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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES AFINES A LA REUMATOLOGÍA
TÍTULO I. LA ASOCIACIÓN
DENOMINACIÓN, MISIÓN Y FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, DIRECCIONES ELECTRÓNICAS, ÁMBITO Y DURACIÓN
Art. 1. DENOMINACIÓN
La Asociación de profesionales afines a la Reumatología (en adelante, la Asociación o Sociedad), en anagrama OPENREUMA, es una Asociación científica, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, constituida el 16 de mayo de 2012, y que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias que en cada momento le sean aplicables, sus Estatutos y normas y reglamentos de desarrollo.
Art. 2. MISIÓN Y FINES
La Sociedad tiene como misión influir activa y positivamente en todos los agentes de interés en el campo de la Reumatología, desde un punto de vista multidisciplinar y biopsicosocial, en colaboración estrecha con la Sociedad Española de Reumatología, y como fines:
  1. Fomentar la prevención, estudio e investigación relevante de las enfermedades del ámbito reumatológico, que comprenden las músculo-esqueléticas y las autoinmunes sistémicas, en beneficio de la sociedad y de los pacientes, y en todos sus ámbitos: clasificación y frecuencia, etiología, prevención, diagnóstico, tratamiento y pronóstico; así como en todos otros aquellos aspectos que contribuyan al mejor conocimiento y manejo de estas patologías, desde un enfoque multidisciplinar y que involucre a los pacientes.
  2. Promover la formación de los profesionales no reumatólogos dedicados a atender estas enfermedades, mediante la implantación de contenidos específicos en la docencia de pregrado, grado, postgrado, máster y doctorado y otras actividades u oportunidades formativas.
  3. Mejorar la calidad asistencial y la calidad en general de todos los procesos en los que participen los socios, en el ejercicio de sus deberes profesionales.
  4. Mejorar la información y la formación de la población general, y de los pacientes en particular, respecto a las enfermedades reumáticas, desterrando falsos mitos y dotando a los pacientes de estrategias para el autocuidado y la vida independiente que posibiliten la prevención, el diagnóstico precoz, la adherencia al tratamiento, el mantenimiento de la calidad de vida, y, en general, el manejo óptimo de estas enfermedades.
  5. Mejorar la información y formación de los reumatólogos acerca de las posibilidades terapéuticas, asistenciales y de toda índole, que otros profesionales de la salud pueden proveer a los enfermos reumáticos y a los propios reumatólogos.
  6. Fomentar el trabajo interdisciplinar de los profesionales no reumatólogos para una adecuada prestación de servicios a la población.
  7. Colaborar con las distintas Sociedades Científicas y Colegios Profesionales en el desarrollo de proyectos y estrategias conjuntas en el ámbito de las enfermedades reumáticas.
  8. Colaborar con las Asociaciones de Pacientes Reumáticos, facilitando el contacto con los profesionales de la salud, proporcionando información actualizada y contrastada, y dando apoyo a las actividades científicas, formativas e investigadoras que desarrollen en el seno de las mismas. 
  9. Favorecer una buena coordinación entre los diferentes servicios y niveles asistenciales que permita el acceso con fluidez a cualquier profesional no reumatólogo que pueda contribuir al diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades reumáticas a demanda de profesionales, pacientes y/o autoridades sanitarias.
Art. 3. ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de su misión y fines la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
  1. Colaborar con las Autoridades Sanitarias para: a) El establecimiento de una asistencia eficaz, eficiente y de calidad al enfermo reumatológico, b) La utilización eficaz de los recursos sanitarios, potenciando las intervenciones no farmacológicas eficaces y eficientes y estableciendo sistemas de derivación adecuados para una atención multidisciplinar desde un enfoque biopsicosocial, c) La puesta en conocimiento de deficiencias en el Sistema Sanitario que pudieran afectar a la calidad de la asistencia o al normal desarrollo de la práctica clínica en la atención a los pacientes reumatológicos, tanto en el ámbito público como privado, y d) La creación de protocolos, guías de práctica clínica, vías clínicas, programas, servicios y cualesquiera otros medios de atención que impliquen a profesionales de la salud no reumatólogos en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades reumatológicas tanto en el ámbito hospitalario como extrahospitalario. 
  2. Cooperar con los organismos competentes, Ministerios, Universidades, y cualesquiera otros, para fomentar y mejorar la docencia, mediante la implantación y desarrollo de programas de calidad, tendentes a garantizar la excelencia profesional.
  3. Desarrollar trabajos, estudios y proyectos de investigación en reumatología, bien por sus propios medios o en colaboración con otras entidades.
  4. Promover la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional en el campo de la reumatología, realizando guías, documentos de consenso, revisión de evidencia y recomendaciones.
  5. Estimular la actividad investigadora de sus asociados, con todos los medios disponibles para ello, facilitando la colaboración con otros profesionales, centros y especialidades, y proporcionando apoyo metodológico y formación investigadora.
  6. Editar y apoyar publicaciones científicas y divulgativas sobre reumatología.
  7. Organizar, con periodicidad, congresos, simposios y reuniones científicas o divulgativas.
  8. Difundir el papel de cada una de las especialidades involucradas en la atención de los pacientes reumatológicos ante la sociedad civil, las autoridades sanitarias y en todos aquellos ámbitos en que resulte oportuno.
  9. Potenciar y dignificar el papel de los profesionales afines en reumatología, velando por la profesionalidad ética y formación de calidad de sus socios.
  10. Aglutinar a los profesionales y no profesionales que dedican a la reumatología una atención especial.
  11. Representar a los profesionales afines de nuestro país ante Sociedades y Foros Nacionales e Internacionales.
  12. Colaborar con otras Asociaciones científico-médicas, autonómicas, nacionales y extranjeras.
  13. Colaborar con las Asociaciones de pacientes, autonómicas, nacionales y extranjeras.
  14. Otorgar premios y ayudas económicas a proyectos y actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
  15. Obtener los recursos necesarios para lograr sus fines.
Art. 4. DOMICILIO
La Asociación establece su domicilio social en la calle Avenida Presidente Carmona, 10 bis, 1º izquierda, Código Postal 28020, Madrid.
Art. 5. DIRECCIONES ELECTRÓNICAS
Sus direcciones de internet y correo electrónico son: http://www.openreuma.es y openreuma@openreuma.es.
Art. 6. ÁMBITO
La Asociación extiende su ámbito de actuación a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que pueda formar parte de otras entidades de carácter nacional o internacional y colaborar con las mismas.
Art. 7. DURACIÓN
La duración de esta Asociación es indefinida.



TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. GRATUIDAD DE LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 



Art. 8. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 9. GRATUIDAD DE LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Todos los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.



CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL
NATURALEZA, REUNIONES, CONVOCATORIAS, QUORUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN, DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y OBLIGATORIEDAD, IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS, ACTA, FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Art. 10. NATURALEZA
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Art. 11. REUNIONES
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Art. 12. CONVOCATORIAS
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito y se enviarán por e-mail, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Art. 13. QUORUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN, DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y OBLIGATORIEDAD
1.       Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
2.       Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco y las abstenciones.
3.       Será necesario mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:
a)       Disolución de la asociación.
b)       Modificación de Estatutos.
c)       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)       Remuneración de los miembros del órgano de representación.
4.       El Secretario General podrá exigir su identificación tanto a los asistentes, en general, como a los socios que hagan uso de la palabra, o a los Socios Numerarios en el momento de ejercer su voto.
5.       El escrutinio de las votaciones será realizado por el Secretario General y el Vicesecretario. En ausencia de cualquiera de ellos, el Presidente nombrará al sustituto.
6.       La Asamblea General no concluirá en tanto no hayan sido tratados todos los asuntos incluidos en el orden del día.
7.       Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación.
Art. 14. IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 15 ACTA
1.       De cada reunión se levantará acta, que será aprobada en la próxima reunión que se celebre.
2.       Las actas irán firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente de la Asociación, se recogerán en el Libro de Actas de la Asamblea General y se incluirán en la página web de la Asociación para conocimiento de todos los Asociados.
Art. 16. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)       Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)       Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas anuales.
c)       Elegir a los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de Honor.
d)       Proclamar públicamente y mediante acta la candidatura ganadora al cargo de Presidente.
e)       Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
f)        Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
g)       Ratificar las admisiones y bajas de los asociados.
h)       Disolución de la asociación.
i)         Modificación de los Estatutos.
j)         Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k)       Disposición o enajenación de los bienes.
l)         Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
m)     Aprobar o modificar el Acta de la reunión anterior.
n)       Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Art. 17. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a)       Modificación de los Estatutos.
b)       Disolución de la Asociación.



CAPITULO II. JUNTA DIRECTIVA
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN, PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS, REUNIONES Y QUORUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS, FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y EL SECRETARIO
Art. 18. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
1.       La Junta Directiva, órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, estará constituida por: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, el cuál asumirá además las funciones de Tesorero. 
2.       Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
3.       El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva, serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Art. 19. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS
1.       La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará cada dos años y coincidiendo con la celebración de la Asamblea General Anual, mediante la presentación de candidaturas dirigidas a la Secretaría General, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de tres meses a la celebración de la correspondiente reunión.
2.       Tres meses antes de la renovación de los cargos de la Junta Directiva el Secretario General comunicará a todos los socios Numerarios la apertura del periodo de proposición de candidatos.
3.       El plazo de presentación de candidaturas finaliza 40 días antes de la celebración de la Asamblea General. El Secretario General deberá comunicar a todos los socios la lista de los candidatos presentados, pudiendo hacerlo junto con la convocatoria y el orden del día de la reunión de la Asamblea General.
4.       Las candidaturas a la Presidencia, aceptadas en forma y plazo por la Junta Directiva, serán sometidas a votación en la Asamblea General y será elegida la que mayor número de votos obtenga entre los asistentes presentes con derecho a voto. En caso de presentarse una sola candidatura, será automáticamente elegida.
5.       En el caso de que no existiera, en plazo y forma, ninguna candidatura a la Presidencia, la Junta Directiva propondrá una candidatura entre los socios Numerarios más representativos.
6.       Al cargo de Presidente se accede automáticamente finalizada la reunión de la Asamblea General, tras la proclamación de la candidatura ganadora, por el Presidente de la Asamblea, una vez finalizado el recuento de votos.
7.       Los cargos de Vicepresidente y Secretario serán designados por el Presidente cuando éste acceda al cargo. El Presidente comunicará, por escrito a la Secretaría General, el nombre y apellidos de los socios Numerarios que propone para ocupar los cargos, en un plazo no superior a cinco días desde la fecha en que haya tomado posesión del cargo.
8.       Los miembros de la Junta Directiva cesarán: 
a)       Por transcurso del periodo de su mandato.
b)       Por renuncia expresa, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c)       Por acuerdo de la Asamblea General, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
9.       Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
10.    En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
11.    Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Art. 20. REUNIONES Y QUORUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
1.       La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria debiendo mediar al menos 15 días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y en sesión extraordinaria a iniciativa o petición por escrito de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2.       La convocatoria de las sesiones, con indicación del lugar, día y hora, acompañando a la misma el orden del día, se efectuará por escrito vía e-mail con la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente, al menos 15 días antes de su celebración.
3.       La Junta Directiva, antes de cada reunión, recibirá información detallada y previa sobre los puntos del orden del día, así como la documentación pertinente, para que pueda pronunciarse en ella.
4.       Los componentes de la Junta Directiva tienen atribuido un voto cada uno de ellos, incluso en el caso de que una misma persona ocupe dos o más cargos, siendo todos los votos del mismo valor, por cuanto se prohíbe el voto ponderado, a excepción del supuesto de que en las votaciones que se efectúen se produzcan empates, pues en tal caso decidirá los mismos el Presidente con voto de calidad.
Art. 21. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General
Son facultades de la Junta Directiva:
a)       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)       Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y las Cuentas anuales.
d)       Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e)       Aprobar la admisión de nuevos asociados y resolver sobre los supuestos de sanción y separación de los socios, comunicándolo a la Asamblea General, en la primera reunión que ésta celebre, para su ratificación.
f)        Proponer y aprobar a los socios de Honor para su posterior ratificación por la Asamblea General.
g)       Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h)       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Art. 22. EL PRESIDENTE
1.       El Presidente será elegido cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, entre aquellos Miembros de la Asociación que presenten su candidatura y cumplan las siguientes condiciones:
a)       Ser socio Numerario de pleno derecho.
b)       Ser avalado por tres socios Numerarios.
c)       Presentar su candidatura en la Secretaría de la Sociedad, en escrito dirigido al Secretario, tres meses antes de la celebración de la Asamblea General.
2.       El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)       Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)       Defender su candidatura por escrito en el Boletín informativo y en la página Web de la Asociación, así como oralmente ante la Asamblea General
d)       Designar al Vicepresidente y Secretario cuando acceda al cargo.
e)       Ordenar pagos y autorizar con su firma los contratos, documentos, actas y correspondencia.
f)        Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g)       Presidir cualquier órgano colegiado de asesoramiento y colaboración de la asociación.
h)       Invitar a participar en las reuniones de la Junta y solicitar consejo, cuando lo considere necesario por la índole de los temas a tratar, a expertos o técnicos ajenos a la Sociedad, cuando así lo aconsejen las características de los asuntos a dirimir.
Art. 23. EL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Art. 24. EL SECRETARIO
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.



CAPITULO III. LOS ASOCIADOS
REQUISITOS PARA ASOCIARSE, CLASES DE SOCIOS, CAUSAS DE BAJA EN LA CONDICIÓN DE SOCIOS, DERECHOS DE LOS SOCIOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 25. REQUISITOS PARA ASOCIARSE
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que estén en posesión de una titulación oficial en Ciencias de la Salud.
Art. 26. CLASES DE SOCIOS
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)       Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)       Socios Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)       Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva y serán ratificados por la Asamblea General.
La admisión de socios Numerarios se llevará a cabo mediante solicitud por internet aportando el título oficial en Ciencias de la Salud escaneado, será aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. Si se demostrara que el título fuera falso, el socio quedaría expulsado automáticamente. 
Art. 27. CAUSAS DE BAJA EN LA CONDICIÓN DE SOCIOS
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)       Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota.
c)       Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y la Junta Directiva le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo qué, en tal sentido, se adopte.
Art. 28. DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los socios Numerarios y Fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)       Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)       Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)       Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)       Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)       Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)        Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de Honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Art. 29. DEBERES DE LOS SOCIOS
Los socios Fundadores y Numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
a)       Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)       Abonar las cuotas que se fijen.
c)       Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)       Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y Numerarios a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.



TÍTULO III. CAPACIDAD JURÍDICA, REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
CAPACIDAD, RECURSOS ECONÓMICOS, PATRIMONIO INICIAL, OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES, CIERRE DE EJERCICIO, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y COMISIÓN LIQUIDADORA
Art. 30. CAPACIDAD
La Asociación goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar, por cualquier medio, y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía administrativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos Públicos y Privados.
Art. 31. RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)       Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)       Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)       Cualquier otro recurso lícito.
Art. 32. PATRIMONIO INICIAL
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Art. 33. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
1.       La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
2.       Recogerá en un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
3.       Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
4.       Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Art. 34. CIERRE DE EJERCICIO
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Art. 35. ACUERDO DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá:
a)       Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto en sesión extraordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
b)       Por sentencia judicial.
Art. 36. COMISIÓN LIQUIDADORA
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturales no lucrativa.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.



DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 20 de mayo de 2012

Dña. Juana De La Torre Aboki                                    Dña. Loreto Carmona Ortells

D. Antonio Ignacio Torralba Gómez-Portillo                  Dña. Milena Gobbo Montoya



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